El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades,
planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan
conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus
propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en
dicha inversión.
Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de
propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la
determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por
deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.
La norma considera que las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles
que:
• posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes
y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos
administrativos; y
• cuyo uso durante más de un periodo contable se espere.
Un elemento de propiedades, planta y equipo deberá reconocerse como activo si,
y sólo si:
• sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros
derivados del mismo; y
• el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.
Medición en el momento del reconocimiento:
Todo elemento de propiedades,
planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo,
se valorará por su costo. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo
será el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento. Si el pago se
aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el
precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como gastos
por intereses a lo largo del periodo de aplazamiento, a menos que se capitalicen
dichos intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23.
El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo puede contener:
• su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los
impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la
adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del
precio;
• todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo
en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de
la forma prevista por la gerencia;
• la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del
elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta,
cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como
consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo,
con propósitos distintos del de la producción de inventarios durante tal
periodo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario